ASUNTO: UP11-J-2010-000459

En fecha 2 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos JOHAN MANUEL MENDOZA SEQUERA, ELIANA ZORELYS MENDOZA SEQUERA, ELISMAR NORELYS MENDOZA SEQUERA, ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, y por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.844.636, 17.844.637, 17.844.635, 6.702.087 y 22.310.820 respectivamente, ésta última representada por su madre, ciudadana ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS.

En fecha 8 de julio de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN NOGUERA y PEDRO ORLANDO ROYERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.985.660 y 5.655.973 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 13 entre avenidas municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en La Madrileña casa S/N calle principal Nirgua del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOHAN MANUEL MENDOZA SEQUERA, ELIANA ZORELYS MENDOZA SEQUERA, ELISMAR NORELYS MENDOZA SEQUERA, ANA FRANCISCA SEQUERA RUMBOS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sobre un lote de terrenos propiedad municipal, ubicado en la Av. Independencia de la Urb. Los Pinos Barrio La Victoria del municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES CON OCHENTA y DOS METROS CUADRADOS (253,82 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la Sra. MARIA LEON, canal en medio en una proyección de 13.05 metros, SUR: Con la calle Independencia que es su frente, en una proyección de 12,85 metros. ESTE: Con casa y solar del señor ANGEL GONZALO VALENTINER, en una proyección de 21.15 metros, y OESTE: Con casa y solar del señor JOSE GREGORIO AGUIAR, en una proyección de 18.05 metros, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento y está compuesta por cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) corredor y (1) porche. Tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, y plantas ornamentales. Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que incluye mano de obra y materiales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000459