ASUNTO: UP11-J-2010-000473

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSSANA NOHEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.538, 14.211.175 y 19.062.902 respectivamente, domiciliados en la Av. 6 entre calles 6 y 7 casa Mis Hijas San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asimismo, las ciudadanas MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.519.127, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, domiciliado en la calle principal los colorados casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.594.811, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, domiciliado en la avenida 3 entre calles 3 y 4 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 8 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos ROSSANA NOHEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.538, 14.211.175 y 19.062.902 respectivamente, domiciliados en la Av. 6 entre calles 6 y 7 casa Mis Hijas San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asimismo, la ciudadana MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.519.127, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, domiciliado en la calle principal los colorados casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.594.811, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, domiciliado en la avenida 3 entre calles 3 y 4 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se declaren herederos del ciudadano JOSE LAUREANO ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.478.262, fallecido ab-intestato en fecha 5 de marzo de 2010.

En fecha 14 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos EDIXON JAVIER LOPEZ MENDEZ y GUIDO ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.921 y 4.124.890 respectivamente, residenciados el primero en la calle principal de los colorados municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Bartola Barrio La Verbería casa 12816 municipio Bruzual del estado Yaracuy, relacionadas con la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2010, se instó a los solicitantes a consignar prueba fehaciente de la filiación paterna entre los ciudadanos ROBERTO JAVIER y ROSWAY NAYARITH y el De Cujus, o en su defecto comparezcan por ante este Despacho a exponer lo que a bien tengan, en torno al particular.

En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ROSSANA NOHEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ, DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, asimismo, las ciudadanas MARGARITA CARBALLO GONZALEZ, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, e ISA MARGOT FERNANDEZ YEPEZ, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.941, mediante la cual expusieron que los ciudadanos ROBERTO JAVIER y ROSWAY NAYARITH, no fueron reconocidos legalmente por el De Cujus, en ese sentido, solicitan se sirva declarar únicos y universales herederos a los demás hijos del referidos De Cujus.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nro 21.521.528, IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nro 26.261.570, asimismo, a los ciudadanos ROSSANA NOHEMI ORTIZ MARTINEZ, EDMY LANDEY ORTIZ VASQUEZ y DAYANA JOSE BEATRIZ ORTIZ GUANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.964.538, 14.211.175 y 19.062.902 respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LAUREANO ORTIZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.478.262, fallecido ab-intestato en fecha 5 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, siendo las 3:45 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-J-2010-000473