Asunto: UP11-J-2010-000626


SOLICITANTES: Ciudadanos EFRAIN DE JESUS GUZMAN ESCALONA y ANA MARIA HERNANDEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.941.213 y 7.092.530 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentados por los ciudadanos EFRAIN DE JESUS GUZMAN ESCALONA y ANA MARIA HERNANDEZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.941.213 y 7.092.530 respectivamente, en sus caracteres de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, y visto que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización judicial a los ciudadanos LEONARDO MIGUEL CORTES, mayor de edad, de nacionalidad argentina, titular de la cédula de identidad N° 3.603.746, DNI 2356796, y RAMON ANTONIO ECHENAUSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.892, para hacerse responsable del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 22.274.523, quien se encuentra actualmente en la provincia de Buenos Aires, ciudad de Olavarría calle Alsina N° 1253, Argentina, y gestionen y tramiten todo lo relacionado con la estadía de éste en ese país, ya que realizará su preparación con el equipo profesional de la Institución “Argentina Fútbol Club Ferrocarril Sud”.
Expídase copia certificada de la presente autorización.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12 y 45 minutos de la tarde.
La Secretaria,


ASUNTO: UP11-J-2010-000626