ASUNTO: UP11-V-2010-000097


En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana YANINA YUSNELY BRITO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.612.335, domiciliada en la Ceiba de Páez calle 1 entre calles 2 y 3 casa S/N Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano JOSE AQUILINO MERCADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.319.432, quien puede ser localizado en la Urb. El Silencio calle principal frente a la caja de agua sabana de parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 12 de agosto de 2010, siendo las 2:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YANINA YUSNELY BRITO TORRES, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano JOSE AQUILINO MERCADO SANCHEZ. Se deja constancia de la Comparecencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano JOSE AQUILINO MERCADO SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana juez estoy dispuesto a incrementar la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados quincenales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) en una cuenta de ahorro que la madre abrirá. Para el mes de Septiembre me comprometo a cubrir la mitad de los gastos por la adquisición de los útiles y uniformes escolares. Para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la mitad de los gastos para esas fechas decembrinas, tal como lo hemos hecho hasta ahora sin ningún problema. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YANINA YUSNELY BRITO TORRES, quien expuso: Ciudadana juez estoy conforme con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijas. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 4:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000097