ASUNTO: UP11-V-2010-000102

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana OLAIDA EFIGENIA ARTEAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.489, domiciliada en Tapa La Lucha vereda 3 casa N° 42 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

NIÑO IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LOPEZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.129.099, domiciliado en La Mora vía manzanita, casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION).

En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana OLAIDA EFIGENIA ARTEAGA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.598.489, domiciliada en Tapa La Lucha vereda 3 casa N° 42 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ LEGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.129.099, domiciliado en La Mora vía manzanita, casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hijo.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el ALGUACIL, ciudadano CARLOS MUJICA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, de que si compareció la abogada MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Sétima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez







ASUNTO: UP11-V-2010-000102