ASUNTO: UP11-J-2010-000378

SOLICITANTE: JOHNY JOSE AREJULA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.559, domiciliado en la Urb. Los Girasoles calle 3 casa N° 90 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 1 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano JOHNY JOSE AREJULA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.559, domiciliado en la Urb. Los Girasoles calle 3 casa N° 90 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 4 de junio de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la realización de informe integral a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la declaración de la madre biológica de los niños de autos y del solicitante, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los niños de autos.
A los folios 21 al 27 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, contentivo de Informe Parcial Social realizado al solicitante y a su núcleo familiar, y en el cual se sugiere se sirva otorgar el Justificativo de Carga Familiar a la solicitante, por cuanto los niños representan una carga familiar para el solicitante, asimismo, a fin de garantizar y considerar la prevención, bienestar y seguridad de éstos como parte de su crecimiento integral en la obtención de beneficios que la empresa donde trabaja el ciudadano JOHNY JOSE AREJULA LOPEZ, a saber, MERCAL ofrece, y entre ellos se pueden mencionar: Bono escolar, Bono Juguetes, Seguro HCM y de acuerdo al estudio realizado el referido ciudadano es quien asume la responsabilidad como jefe del hogar, brindando una mejor calidad de vida tanto a los niños como a la progenitora.
Al folio 28 del expediente, riela declaración del ciudadano JOHNNY JOSE AREJULA LOPEZ, mediante la cual expuso que desea que los niños de autos, disfruten de los beneficios que ofrece su lugar de trabajo, y por ello realiza la presente solicitud.
Al folio 29 del expediente, riela declaración de la madre biológica de los niños de autos, mediante la cual expuso que su concubino, a saber, el solicitante es quien les ha brindado amor y cariño, y desea que sean incluidos en los beneficios que le ofrecen en su lugar de trabajo.
A los folios 30 y 31 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELICA BELIMAR GARRIDO OVIEDO y FREDDY JESUS GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.110.396 y 20.177.523 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb. Los Girasoles municipio San Felipe del estado Yaracuy, relacionadas a la presente causa
Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de dos (2) niños de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y donde solicitan sean declarados como parte de la carga familiar del ciudadano JOHNY JOSE AREJULA LOPEZ, toda vez que ha sido él quien asume la responsabilidad como jefe del hogar, brindando una mejor calidad de vida tanto a los niños como a la progenitora de acuerdo a lo expresado, así como la de posiciones de los testigos, ha estado encargado de sufragar la manutención de los niños, atendiendo por ende las necesidades todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa que los niños gozarían de beneficios que ofrece su lugar de trabajo, a saber, MERCAL tales como: Bono escolar, Bono Juguetes, Seguro HCM, y debe consignar para ello un Justificativo de Carga Familiar. En razón de lo expuesto y expresado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente a solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE:
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano JOHNY JOSE AREJULA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.559, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al niño in comento.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las 3:30 p.m
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez