ASUNTO: UP11-H-2010-000351

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar del sector Andrés del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya Parroquia Albarico, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar del sector Andrés del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya Parroquia Albarico, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio del adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha primero (1ero) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor ejerce la Custodia de sus hijos, por medio de sentencia dictada por este Tribunal, y está de acuerdo en modificarla en virtud de que ellos quieren estar con su madre, en ese sentido, la madre ejercerá la Responsabilidad de Custodia de sus hijos. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la progenitora será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez,





Asunto: UP11-H-2010-000351