ASUNTO: UP11-H-2010-000352

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar del sector Andrés del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya Parroquia Albarico, del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar del sector Andrés del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya Parroquia Albarico, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del adolescente, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , contenido en acta de fecha (1ero) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos pudiéndolos conducir a un parque o visitarlos en el hogar materno. SEGUNDO: Los días feriados tales como: Carnaval, semana santa y puentes, serán compartidos entre ambos progenitores. De igual modo, compartirán el día del padre y cumpleaños de éste. TERCERO: En las vacaciones escolares los niños compartirán con su padre, de manera semanal para que éstos no pierdan el contacto con su madre, así como en las vacaciones decembrinas, la semana del día veinticuatro (24) de diciembre los pasará con su padre y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con su madre y los años sucesivos serán alternos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de los hijos mencionados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000352