ASUNTO: UP11-H-2010-000353

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YOHANNY YANIRET ALVAREZ SALCEDO y YONNY RAMON PEÑA SILIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.504 y 13.984.674 respectivamente, domiciliados la primera en caserío San José vía marroquina entrada a la capilla casa S/N al lado del tanque de agua municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en caserío San José vía marroquina Poblado Viejo casa S/N cerca del comedor Bolivariano, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el bebé en gestación.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YOHANNY YANIRET ALVAREZ SALCEDO y YONNY RAMON PEÑA SILIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.504 y 13.984.674 respectivamente, domiciliados la primera en caserío San José vía marroquina entrada a la capilla casa S/N al lado del tanque de agua municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en caserío San José vía marroquina Poblado Viejo casa S/N cerca del comedor Bolivariano, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el bebé en gestación, contenido en acta de fecha trece (13) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregándolos directamente a la progenitora y esta firmará un recibo como señal de cumplimiento, así como, cubrirá los gastos de pañales y controles médicos que requiere el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el bebe por nacer. SEGUNDO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes, cuando la progenitora pueda trabajar dichos gastos serán compartidos entre ambos progenitores. Así como los gastos decembrinos, serán cubiertos entre ambos progenitores. TERCERO: Dichos montos entrarán en vigencia a partir del día treinta y uno (31) del mes de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000353