ASUNTO: UP11-J-2010-000171

SOLICITANTES: YASMIR RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ y YELITZA COROMOTO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.214 y 8.515.123 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Tricentenario calle 6 casa M-19, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 5 entre calles 12 y 13 casa color verde S/N Familia Perdomo, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.144.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil


MOTIVO DE HECHOS

Se recibió en fecha 5 de marzo de 2010, solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano YASMIR RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.214, domiciliado en la Urb. Tricentenario calle 6 casa M-19, municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.144, mediante la cual expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.214, domiciliada en la avenida 5 entre calles 12 y 13 casa color verde S/N Familia Perdomo, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y que se encuentra separado de la misma desde el mes de marzo de 1996.

En fecha 10 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en el capitulo VIII artículo 521 y siguientes de la Ley in comento, ordenándose la notificación de la Representación del Ministerio Público, de la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, y oír a la adolescente de autos.

Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignada y certificada en fecha 6 de abril de 2010.

Al folio 20 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.

Al folio 21 del expediente, riela boleta de Notificación de la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, y certificada por Secretaria en fecha 7 de junio de 2010.

En fecha 9 de junio de 2010, se fijó el día 23 de julio de 2010, a las 11:00 a.m., para la realización de la audiencia de evacuación de Prueba de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, ciudadano YASMIR RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, asistido por el abogado JOSMIR JENEDY SUGURA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.144. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, igualmente identificado en autos, y también se dejó constancia de la presencia de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA JOSE PEREZ, se procedió a explicar a las partes la finalidad de la audiencia de evacuación de prueba, es decir el objetivo perseguido en esa audiencia es evaluar las pruebas y dictar la determinación que corresponda sobre lo solicitado. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, quien manifestó que no estaba de acuerdo con lo expresado en la solicitud por su cónyuge YASMIR RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ. No habiendo otro asunto que plantear en la audiencia la jueza procedió a dictar el pronunciamiento de la Determinación en los siguientes términos: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil. En este sentido el Tribunal Declara Terminado y ordena el archivo del expediente.

MOTIVOS DE DERECHO.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

“ Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificadas de la partida de matrimonio,
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez libara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de los diez audiencias siguientes, el Juez declara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano YASMIR RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.214, domiciliado en la Urb. Tricentenario calle 6 casa M-19, municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido por la abogada JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.144, en contra de la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.123, domiciliada en la avenida 5 entre calles 12 y 13 casa color verde S/N Familia Perdomo, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy. En consecuencia, no queda disuelto el vínculo conyugal del matrimonio contraído por ellos el día 21 de septiembre de 1990, ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124 del año 1990, la cual riela al folio 6 de este expediente. En este sentido el Tribunal Declara Terminado y ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000171