ASUNTO: UP11-J-2010-000367

SOLICITANTE: Abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien se encuentra representado por la ciudadana LUIDA NINA BARCENAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.965, domiciliada en la Parroquia Albarico, municipio San Felipe calle Cedeño casa N° 17-028 del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quien se encuentra representado por la ciudadana LUIDA NINA BARCENAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.195.965, domiciliada en la Parroquia Albarico, municipio San Felipe calle Cedeño casa N° 17-028 del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se declare al adolescente supraindicado, heredero del De Cujus JUAN CARLOS MONTES BETANCOURT, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.270.655, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de febrero de 2010.

En fecha 1 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS VILLALOBOS PADILLA y JESUS MANUEL MATUREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.830 Y 5.458.776 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 1 Las Tinajas casa N° 16 Marincito, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la primera avenida casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN CARLOS MONTES BETANCOURT, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.270.655, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de febrero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000367