ASUNTO: UP11-J-2010-000482

SOLICITANTES: YERISMAR ROSSELINES SANCHEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.539.073, domiciliada en la calle 8 casa N° 5 de la Urb. Simón Bolívar del Ceibal Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y OLGA MARIA MEZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.896, domiciliada en la calle 1 casa N° 9 de la Urb. Simón Bolívar del Ceibal, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YECENIA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.940.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YERISMAR ROSSELINES SANCHEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.539.073, domiciliado en la calle 8 casa N° 5 de la Urb. Simón Bolívar del Ceibal Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., asimismo, por la ciudadana OLGA MARIA MEZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.557.896, domiciliada en la calle 1 casa N° 9 de la Urb. Simón Bolívar del Ceibal, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante los cuales solicitan se declare al niño y a la última de las ciudadanas supraindicadas, herederos del De Cujus OMAR EDUARDO DIAZ MEZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.156.071, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de enero de 2010.

En fecha 19 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ANIMSAY ANTONIETTA MENDOZA QUEVEDO y CHARIF LAFI KLUFFASH KAMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.985 y 11.278.497 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Simón Bolívar calle 12 casa N° 6 El Ceibal, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Cartagena detrás de la Radio San Felipe El Fuerte, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano OMAR EDUARDO DIAZ MEZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.156.071, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

En relación a la solicitud, de que se procediera a declarar a la ciudadana OLGA MARIA MEZA GUTIERREZ, heredera del ciudadano supraindicado, este Tribunal no procede a declararla por cuanto el De Cujus dejó descendencia, y al existir ésta, conforme al orden de suceder, es excluyente de la ascendencia que tenga viviente, a la hora de su fallecimiento.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000482