JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000090


En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RESTITUCION DE CUSTODIA, interpuesto por REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, prestando asistencia a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra representada por su madre, la ciudadana YOHELIN MADELEYNS ANZOLA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.693, residenciada en La Morita Nueva vereda 8 sector II con calle 13 casa 3 sector Las Marías casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.590.682, quien puede ser localizado .en la Urb. Las Acequias calle principal casa de dos (2) pisos al lado de la cancha deportiva municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 2 de agosto de 2010, siendo las 12:00 m, hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos YOHELIN MADELEYNS ANZOLA FERRER y ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, ampliamente identificados en autos Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ALIRIO RUPERTO GARCIA SANCHEZ, quien expuso: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con que la madre de la niña ciudadana YOHELYN MADELEYNS ANZOLA FERRER, tenga a la niña, eso si yo estaré pendiente de mi hija, y que su madre cumpla con los deberes y cuide a mi hija. Es todo. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YOHELYN MADELEYNS ANZOLA FERRER, quien expuso: Ciudadana juez deseo que mi hija este conmigo porque cuando se la entregue a su papa, yo no tenía condiciones de tenerla, yo actualmente alquile una casa, y estoy trabajando en la económica informal, ciudadana juez yo voy a tener a mi hija, pero de lunes a viernes mi hija estará en casa de su tía paterna ciudadana Maritza García quien la cuidara en el día mientras yo estoy trabajando, es decir estará desde de las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde hora en la que la voy a buscar. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La secretaria

Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000090