ASUNTO: UP11-V-2010-106


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANA JOSEFA TELLES PETIT Y MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.553.407 y 7.557.007, domiciliados en la Urb. Prados del Norte, Sector Alto Prado, calle principal, casa Nro 306, Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) meses de edad según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nro 16-3.925, del año 2009 expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad Hospitalaria, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que cursa al folio 6 del expediente, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 02 de Noviembre de 2009 y quien se encuentra con los prenombrados ciudadanos bajo su responsabilidad y cuidados desde el 03 de Noviembre de 2009 fecha esta en que se le dicto Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) meses de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) meses de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA JOSEFA TELLES PETIT Y MIGUEL JERONIMO BARRIOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.553.407 y 7.557.007, domiciliados en la Urb Prados del Norte, Sector Alto Prado, calle principal, casa Nro 306, Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2010.

La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se público y registro la decisión.

La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO. UP11-V-2010-106