ASUNTO: UP11-H-2010-000355
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NIKY ALFREDO RIERA DORANTE y LEIDYS YESENIA CASTILLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.844 y 16.111.187 respectivamente, domiciliados el primero en en Cocorote calle 20 casa N° 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote vereda 7 casa N° 4 Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos NIKY ALFREDO RIERA DORANTE y LEIDYS YESENIA CASTILLO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.844 y 16.111.187 respectivamente, domiciliados el primero en Cocorote calle 20 casa N° 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en Cocorote vereda 7 casa N° 4 Las Acequias municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinte (20) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria abierta para tal fin SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación. Educación, uniformes y útiles escolares, entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros abierta por la madre a nombre de los niños, y deberá indicar al padre el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta, para que realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veinte (20) de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000355
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