ASUNTO: UP11-H-2010-000357
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROMER RAFAEL PIÑA VIANA y ARLENIS DERLIN ROJAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.164.742 y 15.483.932 respectivamente, residenciados el primero en Higuerón etapa 1 vereda 3 casa S/N pintada de color amarillo claro, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón etapa 1 vereda 3 casa S/N pintada de color verde, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ROMER RAFAEL PIÑA VIANA y ARLENIS DERLIN ROJAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.164.742 y 15.483.932 respectivamente, residenciados el primero en Higuerón etapa 1 vereda 3 casa S/N pintada de color amarillo claro, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Higuerón etapa 1 vereda 3 casa S/N pintada de color verde, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha quince (15) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días para lo cual buscará a la niña los días sábados en horas de la mañana en el hogar de la progenitora y la retornará los días domingos en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados, vacaciones y puentes, entre otros, serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En las fechas decembrinas, el padre buscará a la niña para pasar tanto el día veinticuatro (24) de diciembre como el día treinta y uno (31) de diciembre, en horas diurnas, retornándola al hogar materno en horas de la tarde. CUARTO: El padre previo acuerdo con la madre podría ver a su hija en días de semana, siempre y cuando no interfiera con sus actividades. QUINTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de los la hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000357
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