ASUNTO: UP11-H-2010-000358

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, residenciados el primero en la calle Bolívar del sector Altos del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya, Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y MARIA ELENA GUEDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.478 y 14.209.094 respectivamente, residenciados el primero en la calle Bolívar del sector Altos del Edén (invasión) parcela N° 20 casa N° 20 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la vereda 19 con avenida 7 manzana O-16 casa N° 1 Urb. Juan José de Maya, Parroquia Albarico del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , contenido en acta de fecha primero (1ero) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que serán aportados en cuotas quincenales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, y entregadas a la madre los días quince (15) y último de cada mes. SEGUNDO: El padre cubrirá la mitad de los gastos que generen sus hijos, con respecto a útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, los padres cubrirán los gastos de estrenos por mitad. CUARTO: Los montos supraindicados entraron en vigencia en el mes de julio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000358