ASUNTO: UP11-H-2010-000360
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JUAN PABLO DIAZ AGÜERO y YOXILIANA MARIANA HERNANDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.200 y 15.283.293 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 5 vereda 13 casa N° 4 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la 3era avenida esquina calle 11 San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JUAN PABLO DIAZ AGÜERO y YOXILIANA MARIANA HERNANDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.607.200 y 15.283.293 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Ascensión calle 5 vereda 13 casa N° 4 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la 3era avenida esquina calle 11 San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha trece (13) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana, en el sentido de recoger a su hija los días viernes, sábados y domingos en horas de la mañana y la retornará al hogar materno en horas de la tarde. SEGUNDO: El padre previo acuerdo con la madre, podrá compartir con la niña algún día de la semana e inclusive podrá buscarla al colegio. TERCERO: Los días feriados y puentes, entre otros, serán compartidos por los progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, el padre verá a la niña durante el día y la regresará a la madre en horas de la noche. QUINTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000360
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