ASUNTO: UP11-J-2009-000383
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por la ciudadana CARMEN MARIESEL PALACIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.373.039, de este domicilio, en su condición de representante legal de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
En fecha 28 de julio de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
En fecha 26 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ANTONIO BARRIOS SILVERA y FRANYI JOSE AZUAJE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.656 y 19.355.962 respectivamente, domiciliados el primero en Guama Urb. Flaminio Cordido casa S/N entre avenida 6 con calle 7 municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal de campo nuevo, municipio Sucre del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de bloques de cemento, ubicadas en el sector Bucarito de la calle Bolívar casa S/N Guama del municipio Sucre del estado Yaracuy, construidas en un lote de terrenos propiedad municipal que miden CIENTO CUARENTA y DOS METROS CUADRADOS (142mts2) con una extensión de, FRENTE: CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70 mts), y FONDO: VEINTICINCO METROS (25 mts), y alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Casa y solar que es o fue de la señora ANA VALERA, SUR: Casa y solar que es o fue de la señora CARMEN HERNANDEZ DE PALACIO, ESTE: Zanjón municipal, y OESTE: Calle Bolívar. Los derechos y acciones de las bienhechurías supraindicadas constan en documento notariado ante la Notaria de San Felipe del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 10 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N° 67 Tomo 73, y tienen un valor aproximado de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.m.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000383