Asunto: UP11-J-2009-000486


SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FLONILDE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.644, domiciliada en el Poblado El Guayabo Aldea Casimiro Vásquez calle Uruguay N° 99 municipio Veroes del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571.

BENEFICARIOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA FLONILDE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.644, domiciliada en el Poblado El Guayabo Aldea Casimiro Vásquez calle Uruguay N° 99 municipio Veroes del estado Yaracuy, asistido por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571, actuando a favor de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)En fecha 22 de septiembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una constara en autos la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la opinión de los adolescentes de autos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, asimismo, se instó a la solicitante a consignar la declaración de únicos y universales herederos a efectos de dictar la resolución correspondiente.

Al folio 14 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.

Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y certificada por Secretaria en fecha 15 de diciembre de 2009.

A los folios 19 al 45 del expediente, riela Titulo de Únicos y Universales Herederos relacionado con la presente causa.

En fecha 21 de julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA FLONILDE GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.374.644, para que en representación de sus hijos, los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a hacer efectivo el cobro de Derechos Sucesorales, beneficios de Prestaciones Sociales o cualquier otro derecho o acción que corresponda o pueda corresponderle a los referidos adolescentes, con ocasión al fallecimiento de su padre, el De Cujus RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.337.076, fallecido en fecha 25 de mayo de 2009.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes supraindicados, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-J-2009-000486