ASUNTO: UP11-V-2009-000031
DEMANDANTE: ERIKA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.080, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 3 y 4 del municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: FRAN JOSE GALLARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.127, domiciliado en la 3era Av. entre calles 28 y 29 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 0566.
NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ERIKA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.080, domiciliada en la calle 31 entre avenidas 3 y 4 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 0566, en contra del ciudadano FRAN JOSE GALLARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.127, domiciliado en la 3era Av. entre calles 28 y 29 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano vigente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 3 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo con carácter privado la única audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, ampliamente identificados en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, el tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y se ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal segunda del Código Civil Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se dejan sin efectos las medidas preventivas dictadas en fecha 14 de abril 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. .Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000031
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