ASUNTO: UP11-J-2010-000438
SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano DEIBY TOMAS ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.488, domiciliado en Guama calle Sebastopol sector Sabanita casa N° 718 municipio Sucre del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 23 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano DEIBY TOMAS ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.488, domiciliado en Guama calle Sebastopol sector Sabanita casa N° 718 municipio Sucre del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a la niña DEICAR SAMAIRI ROJAS YLARRAZA, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana RICARDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.300, domiciliada en Guama calle Sebastopol sector Sabanita casa N° 718 municipio Sucre del estado Yaracuy.
En fecha 30 de junio de 2010, se acordó admitir el presente asunto, oír a la niña de autos, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 7 del expediente, riela declaración de la ciudadana RICARDA GRATEROL, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 8 del expediente, riela declaración de la niña DEICAR SAMAIRI ROJAS ILARRAZA.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DEIBY TOMAS ROJAS GRATEROL, padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana RICARDA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.300. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con los artículos 247 y248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria
Abg
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