ASUNTO: UP11-J-2010-000452

SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por su hermana, ciudadana LEXY LEONOR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.116.999, domiciliada en la calle principal Las Flores tercera entrada de Tacarte, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por su hermana, ciudadana LEXY LEONOR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.116.999, domiciliada en la calle principal Las Flores tercera entrada de Tacarte, municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se declare al adolescente, a la prenombrada ciudadana, asimismo, a las ciudadanas GIORMARY, YALEXIS NOHEMI y YECENIA LESCIANA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.955.630, 19.955.631, 18.758.889 respectivamente, herederos de la ciudadana ALCENIA MARIA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.370.321, y falleció en fecha 26 de marzo de 2010.
En fecha 6 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ODALYS CAROLINA GIMENEZ SEQUERA y YOANA NACARY RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.193 y 18.052.190 respectivamente, domiciliadas en la 3era entrada de las flores sector tacarte municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y a las ciudadanas LEXY LEONOR, GIORMARY, YALEXIS NOHEMI y YECENIA LESCIANA GOMEZ, titulares de la cedula de identidad Nro 17.116.999, 19.955.630, 19.955.631, 18.758.889 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALCENIA MARIA GOMEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.370.321, y falleció en fecha 26 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000452