Asunto: UP11-J-2010-000465

Vista la diligencia anterior, presentada por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien se encuentra asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 23 de julio de 2010, a los folios 36 y 37 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, por error involuntario se señaló el segundo nombre de la ciudadana “ZAIDA MARIA ASTUDILLO DE HERNANDEZ” como “MARGARITA” siendo lo correcto y cierto que es “MARIA”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el segundo nombre de la ciudadana “ZAIDA MARIA ASTUDILLO DE HERNANDEZ” es “MARIA” y no “MARGARITA”, como erróneamente se indicio. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que riela en el presente asunto a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000465