ASUNTO: UP11-J-2010-000526

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JHONMERYS JOHALICAR GARCIA PRIETO y JEAN CARLOS FIGUEROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.633 y 19.062.302 respectivamente, domiciliados la primera en Morón Urb. Santa Ana calle N° 6 casa S/N del estado Carabobo, y el segundo en Callejón Cascabel diagonal al Hotel Marimón municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos JHONMERYS JOHALICAR GARCIA PRIETO y JEAN CARLOS FIGUEROA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.633 y 19.062.302 respectivamente, domiciliados la primera en Morón Urb. Santa Ana calle N° 6 casa S/N del estado Carabobo, y el segundo en Callejón Cascabel diagonal al Hotel Marimón municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La progenitora compartirá con su hija un (1) fin de semana al mes, pudiéndola conducir y recrear en un parque. SEGUNDO: Las fechas de carnavales, semana santa, días feriados serán compartidos entre ambos padres, asimismo, la progenitora compartirá en su totalidad las vacaciones escolares con su hija, de igual forma, en las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá la semana del día veinticuatro (24) de diciembre y la madre compartirá con su hija la semana del día treinta y uno (31) de diciembre, siendo alternas las fechas en los años sucesivos. La niña compartirá con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentre enferma, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de sus hija mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la una y cuarenta y nueve de la tarde (9:49 p.m.).

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000526