ASUNTO: UP11-H-2010-000013

SOLICITANTE: KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MAIRA YELITZA ESCOBAR y EDWINS OMAR GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.255 y 13.985.407, domiciliados la primera en la calle Los Chaguaramos casa S/N sector San Miguel entrando a San Miguel Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo última calle última casa N° 48 del municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION HOMOLOGACION.

En fecha 12 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION HOMOLOGACION, interpuesto por KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MAIRA YELITZA ESCOBAR y EDWINS OMAR GARCIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.255 y 13.985.407, domiciliados la primera en la calle Los Chaguaramos casa S/N sector San Miguel entrando a San Miguel Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San Gerónimo última calle última casa N° 48 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez



En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria





Abg. Katiuska Pérez





ASUNTO: UP11-H-2010-000013