ASUNTO: UP11-J-2010-000387

SOLICITANTES: BERNARDO RAFAEL PARRA RIVAS, FANNY ANTONIA PARRA RIVAS, JAIKE HEDIBERTO PARRA RIVAS, NEHOMAR JOSE PARRA RIVAS, YERIBERT STEFANY PARRA DURAN, ERIMAR RAFAELA PARRA ANZOLA, CARLOS LUIS COELLO, EDUARDO ELISEO PARRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.096, 12.080.330, 14.443.611, 15.109.604, 18.054.080, 16.262.991, 15.769.974, 12.937.598, asimismo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nro 24.798.056, representada por su madre, ciudadana DORIS YELITZA DURAN DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 4.474.766, quien actúa también en nombre propio, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos BERNARDO RAFAEL PARRA RIVAS, FANNY ANTONIA PARRA RIVAS, JAIKE HEDIBERTO PARRA RIVAS, NEHOMAR JOSE PARRA RIVAS, YERIBERT STEFANY PARRA DURAN, ERIMAR RAFAELA PARRA ANZOLA, CARLOS LUIS COELLO, EDUARDO ELISEO PARRA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.096, 12.080.330, 14.443.611, 15.109.604, 18.054.080, 16.262.991, 15.769.974, 12.937.598, asimismo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nros 24.798.056, representada por su madre, ciudadana DORIS YELITZA DURAN DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 4.474.766, quien actúa también en nombre propio, de este domicilio, asistidos por la abogada PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, mediante los cuales solicita se les declare herederos del De Cujus HEDIBERTO SANTIAGO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.127.788, fallecida ab-intestato, en fecha 29 de marzo de 2010.

En fecha 10 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 32 y 34 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas NEGLIS ZORAIDA EULACIO GUTIERREZ y YENY DEL VALLE FERNANDEZ DE CLISANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.510.137 y 7.581.257 respectivamente, domiciliadas la primera en calle 11 casa N° 51 sector la manga municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 12 entre Av. Caracas y calle 9, casa N° 9-15 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos BERNARDO RAFAEL PARRA RIVAS, FANNY ANTONIA PARRA RIVAS, JAIKE HEDIBERTO PARRA RIVAS, NEHOMAR JOSE PARRA RIVAS, YERIBERT STEFANY PARRA DURAN, ERIMAR RAFAELA PARRA ANZOLA, EDUARDO ELISEO PARRA RIVAS, DORIS YELITZA DURAN DE PARRA, asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEDIBERTO SANTIAGO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.127.788, fallecida ab-intestato, en fecha 29 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, siendo las 2:12 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000387