ASUNTO: UP11-J-2010-000502
SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.006, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi calle principal manzana L, casa Nº 4 del municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 21 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.313.006, domiciliado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi calle principal manzana L, casa N° 4 del municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ANA DE JESUS VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.519.786, domiciliada en la Urb. Luís Pineda sector Piedra Grande calle 3 casa N° 5 municipio Independencia del estado Yaracuy.
En fecha 26 de julio de 2010, se acordó admitir el presente asunto, oír a la niña de autos, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 9 del expediente, riela declaración de la ciudadana ANA DE JESUS VERASTEGUI, ampliamente identificada en autos, rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SEGUNDO COLMENAREZ VERASTEGUI padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, a la ciudadana ANA DE JESUS VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.519.786,. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:50 p.m.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000502
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