ASUNTO: UP11-J-2010-000507

SOLICITANTE: JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.019, de este domicilio.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano JUAN CARLOS RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.019, de este domicilio, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE ALBERTO RINCONES MOROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.081.

En fecha 27 de julio de 2010, se acordó admitir el presente asunto, oír a la adolescente de autos, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 18 del expediente, riela declaración de la ciudadana JOSE ALBERTO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.081, domiciliado en la Av. Bracamonte Edif. Araguaney 3 piso 4 Apto. 1 diagonal al Sambil de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 19 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RINCONES MAROTTA padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, al ciudadano JOSE ALBERTO RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 16.592.081. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 1:40 p.m.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000507