JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2009-000258
SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.019, domiciliada en el sector la aduana calle 5 casa N° 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.001.334.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.019, domiciliada en el sector la aduana calle 5 casa N° 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su nieto, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual expone que la madre de éste, ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.001.334, no le garantiza los cuidados que requiere, aún y cuando el niño es especial, necesita amor, afecto y protección por parte de su madre y ésta no se preocupa, y por el contrario se la pasa en la calle y no atiende a su hijo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
En fecha 2 de agosto de 2010, comparecieron la ciudadana ELSI MARGARITA ELIAS COLMENAREZ y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ampliamente identificadas, quienes rindieron declaraciones, y la primera de las nombradas expuso que desea que se cierre el presente expediente, por cuanto su hija quien es la madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se está haciendo cargo de él y lo tiene bajo sus cuidados asimismo, la segunda de las mencionadas, expuso que tiene a su hijo desde hace cuatro (4) meses, y que quiere que se dé por terminado el presente asunto.
Por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida, cambiaron en beneficio del niño de autos, ya que se encuentra viviendo junto a su madre, quien está pendiente de él, de manera que se ha responsabilizado por la crianza de su hijo, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que el niño de autos debe permanecer con su madre, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.001.334, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que necesite, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000258
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