ASUNTO: UP11-V-2010-000098

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana NANCY DE JESUS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.846, domiciliada en la Av. 12 casa 201 Urb. Vista Alegre municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO DELFIN ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.485, quien puede ser localizado en la calle El Carrito casa N° 26 cerca del hospital municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION).

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana NANCY DE JESUS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.846, domiciliada en la Av. 12 casa 201 Urb. Vista Alegre municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO DELFIN ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.485, quien puede ser localizado en la calle El Carrito casa N° 26 cerca del hospital municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se sirva incrementar la cuota por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, por cuanto la cantidad que le otorga su progenitor es insuficiente para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

En fecha 9 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE. Se dejo constancia de la presencia de la Abg Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez




En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez







ASUNTO: UP11-V-2010-000098