ASUNTO: UH05-V-2008-000080
Parte Demandante: ILEANA DE JESUS GUEVARA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.953.974, domiciliada en la sexta (6) avenida, entre 27 y 28, Municipio Independencia, estado Yaracuy, quien es hija de la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.911.089, domiciliada en la sexta avenida, entre 27 y 28, casa Nº 27-10, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.715, domiciliado en la avenida Caracas, entre calles 10 y 11, casa Nº 12-27, al lado de la Zona Web, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de enero de 2008, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.089, domiciliada en la sexta avenida, entre 27 y 28, casa Nº 27-10, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.715, domiciliado en la avenida Caracas, entre calles 10 y 11, casa Nº 12-27, al lado de la Zona Web, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En el escrito manifiesta la parte actora, que solicita de conformidad con el articulo 25 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que no se logro el reconocimiento voluntario, se proceda a establecer por esta vía la filiación paterna en relación al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, con la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” El escrito fue admitido en fecha 24 de enero de 2008; se acordó librar orden de comparecencia al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, asimismo se convino publicar edicto en un diario de la localidad de conformidad con el 507 del Código Civil, ofíciese al director del laboratorio de identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de la realización de las pruebas o experticias biológicas o hematológicas o análisis de perfil genético entre la adolescente de autos, la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ y el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
En fecha, 12 de enero de 2010, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Público abg. Maria Carolina Márquez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, madre de la adolescente de autos, parte demandante, asimismo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación Fiscal promueve las pruebas que se acompañaron en el escrito libelar y solicito realizar la prueba heredo biológica. La juez de sustanciación materializo las pruebas oportunamente por la representación fiscal y acordó prolongar la audiencia a los fines de que pueda ser materializada la prueba solicitada. El 11 de marzo de 2010, se realizo la audiencia de sustanciación prolongada, dejando constancia la comparecencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, abg. Maria Carolina Márquez, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de las partes. La representación solicita que se prolongue la audiencia a fin de que se materialice la prueba heredo biológica, ya que hasta la fecha no consta la realización de la misma, la juez de sustanciación acuerda prolongar la audiencia a fin de que se materialice la prueba solicitada. En fecha 12 abril de 2010, se realizo la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la abg. Maria Carolina Márquez Fiscal Séptima del Ministerio Público, la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” y la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, de igual forma se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana JOSE GREGORIO FERNANDEZ. La representación fiscal solicita se prolongue la audiencia a fin de materializar la prueba faltante. La juez de sustanciación acuerda prolongar la audiencia de sustanciación. En fecha 21 de abril de 2010 se realizo la audiencia de sustanciaciónse dejo constancia de la comparecencia de la abg. Maria Carolina Márquez Fiscal Séptima del Ministerio Público, la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” y la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, de igual forma se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana JOSE GREGORIO FERNANDEZ, la representación fiscal expone que la prueba heredo biológica fue fijada para el 16 de abril de 2010 y que la parte demandada no acudió a la cita, es por lo que solicito se le fije una nueva oportunidad, la juez de sustanciación acordó prolongar la audiencia a fin de fijar una nueva cita para practicar la prueba. En fecha 27 de abril de 2010, se realiza audiencia de sustanciación se dejo constancia de la comparecencia de la abg. Maria Carolina Márquez Fiscal Séptima del Ministerio Público, la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” y la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, de igual forma se deja constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadana JOSE GREGORIO FERNANDEZ. La Jueza de Sustanciación materializo las pruebas presentadas por la representación fiscal, se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Vencido el lapso legal de promoción de pruebas como de contestación de la demanda, para ambas partes y siendo que no ejercieron tal derecho se dejo constancia de ello.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veintidós (22) de junio del 2010 a la cual compareció la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo se deja constancia la comparecencia de la adulta joven “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, parte demandante así como la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ. La juez de juicio interviene y acuerda suspender la audiencia a fin de que las partes concurran a realizarse la prueba heredo biológica, de igual forma se le designa Defensor Público al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, para que le brinde asistencia técnica. En fecha 12 de julio la representación Fiscal consigna copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, en la cual se evidencia el reconocimiento realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ.
La audiencia de juicio fue celebrada el cuatro (04) agosto del 2010, a la cual compareció la Defensora Pública Primera abg. Yasnela Martínez, brindándole asistencia técnica a la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanas “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, la Defensora Pública quien expuso que el demandado procedió a reconocer voluntariamente a la adolescente, solicito al tribunal se prescinda de las pruebas y que en definitiva se declare sin lugar el presente asunto, y en ella quedó probado se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
DEL DERECHO APLICABLE
El Articulo 232 del Código Civil Venezolano establece, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código“.
Ahora bien, el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, reconoció voluntariamente a la adolescente de autos, en fecha 28 de junio de 2010, según se desprende del contenido de la diligencia consignada por la representación fiscal que riela al folio 124 del expediente, donde consta el acta de nacimiento donde se desprende dicho reconocimiento, el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra el articulo 209 del Código Civil que reza: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
Por lo que, visto que en el caso de autos el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, ha manifestado el reconocimiento de su paternidad respecto de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, como su hija y que la madre es IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, en consecuencia estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada sin lugar; tal como se decidirá, ya que el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, reconoció a la adolescente de autos, es por lo que se da por consumado el acto y así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISION
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por Inquisición de Paternidad presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, representando a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”de diecisiete (17) años de edad, quien es hija de la ciudadana IRALI ELOJUL GUEVARA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.089, domiciliada en la sexta avenida, entre 27 y 28, casa Nº 27-10, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.715, domiciliado en la avenida Caracas, entre calles 10 y 11, casa Nº 12-27, al lado de la Zona Web, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez.-
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
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