ASUNTO: UP11-V-2009-000403
Parte Demandante: Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de el ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.177.347.
Parte Demandada: Ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.388.687.
Beneficiaria: Niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO
Se inicia procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante demanda presentada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de el ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.177.347 contra el ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.388.687, en beneficio de la hija, la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, señalan la solicitante que el padre de la niña no le aporta a su hija con regularidad y que lo que le da no alcance para cubrir sus necesidades y pide sea fijada la obligación de manutención en beneficio de su hija anexando la respectiva partida de nacimiento de la hija y hoja de acta de entrevista realizada por ante ese Despacho Fiscal.
Presentada la demanda, fue admitida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2.009, se ordenó la comparecencia de la demandante y del demandado, y solicitar su constancia de sueldo del demandado.
Se cumplieron con las notificaciones a las partes demandante y demandada.
Durante la mediación comparecieron ambas partes, sin llegar a ningún acuerdo.
En fecha 1 de febrero de 2.010, se recibe la constancia de sueldo del demandado, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Yaracuy de fecha 15 de enero de 2.010.
Durante la fase de mediación no comparecieron las partes. En la audiencia preliminar se materializaron las pruebas se acordó requerir nueva constancia de sueldo. La cual fue recibida en fecha 27 de mayo de 2.010 la constancia de salario de fecha 24 de mayo de 2.010. Declarándose concluida la fase de sustanciación en fecha 6 de julio de 2.010 y remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, le corresponde el conocimiento de la causa a este juzgador, quien por auto de fecha de fecha 14 de julio de 2.010, declaró recibida las actuaciones, se aboca al conocimiento de la causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fijó para el día martes 04 de agosto de 2.010 a las 9:30 a.m. como oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio. Así mismo que por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no establece oportunidad para la admisión de las pruebas materializadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación en el expediente, ha sido criterio reiterado de este juzgador que se ratifica en la presente causa que a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa de las partes y el Debido Proceso conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 450 literal i), y 452 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación supletoria del artículo 75 de la Ley Procesal del Trabajo, como Director del Proceso se estableció que este Tribunal providenciaría sobre la admisión de las pruebas, materializadas en la audiencia preliminar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al del Auto como efectivamente se hizo, mediante auto de fecha 21 de julio de 2.010.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, compareció como parte demandante la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público y la ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ, la parte expuso sus alegatos, posteriormente fueron incorporadas las pruebas documentales, presentada las conclusiones y declarado con lugar la demanda.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Recibida la demanda, por acción intentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la madre de la niña, como su custodio, fue admitida por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien ordenó notificar a ambas partes demandante como demandado, para ponerlas en conocimiento de la pretensión. Actuaciones que fueron debidamente cumplidas en autos. Ahora bien, al demandar, la parte actora señaló que el demandado no cumple con su hija con regularidad y que lo que le da no le alcanza para cubrir los gastos de su hija.
Ahora bien, la Obligación de Manutención, es un derecho de todo, niño, niña y/o adolescente, que resulta impretermitiblemente indispensable como una vía para cubrirles sus necesidades materiales, teniendo presente que los padres, en primer lugar, son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en el artículo 23 y 76 aparte único de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, el artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; articulo 10 Ordinal 3°, el articulo 11 Ordinal 1ro. del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y Articulo 25 de la Declaración Universal de los Derechos humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República. Se aprecia que de manera especial, el Legislador estableció la importante de la obligación de manutención como derecho tutelado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta última como ley especializada con la jerarquía de orgánica que regula la materia, estableció la posibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Sin embargo las partes no lo hicieron. No aprovechando la oportunidad que establece la Constitución de la aplicación de los métodos alternos a la resolución de conflictos, oportunidad que otorga la ley, que tiene su inspiración en ejecución del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es una forma que resulta más expedita, menos onerosa y complicada.
Las partes no promovieron pruebas. En la audiencia preliminar y sus prórrogas, solo fueron materializadas la prueba documental. Pruebas, que este Tribunal procede a su valoración de la manera siguiente:
UNICO: PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Partida de nacimiento de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de un (1) año de edad, signada con el Nro 163 de fecha 12 de Mayo de 2009, expedida por Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad de San Felipe, cursante al folio 6 del presente expediente. Documento administrativo que se valora como documento público de conformidad con el artículo 1.359 y siguiente del Código Civil, se estable se la filiación de la niña. SEGUNDO: original de la Constancia de Sueldo y Salario que devenga el ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.687, expedida por la Directora de la Zona Educativa del estado Yaracuy, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de fecha 15 de enero de 2.010, cursante al folio 25 del expediente. TERCERO: constancia de sueldo del ciudadano DELBER ALEXANDER GÓMEZ VERGARA, remitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 43 del presente asunto. Con las constancias de sueldo señaladas en los numerales SEGUNDO Y TERCERO, se evidencia la capacidad económica del demandado, la cual desde el mes de enero al mes de mayo no ha variado; CUARTO: copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, signada con el Nro. 5486, del año 2008, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 49 del expediente. Documento administrativo que se valora como documento público de conformidad con el artículo 1.359 y siguiente del Código Civil, se estable se la filiación de la niña ,siendo sus padres, la solicitante a través del Ministerio Público y del demandado en este proceso, por lo que se considera legitimada como custodia de la niña la solicitante y el demandado obligado por ser su padre. Considerada las cargas, la capacidad económica del demandado y las necesidades de su hija se establece la procedencia de la obligación de manutención y se procede a su determinación; en consecuencia de lo anterior corresponde declarar con lugar la demanda y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ contra el ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA, fundamentado en los artículos 367 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se fija a la padre ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, monto que deberá ser descontado en dos cuotas quincenales de (Bs. 125.00) cada una. Asimismo se fija la cuota extra por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos útiles escolares y uniformes, descontados en el mes de Enero de su bono vacacional anual, y para aguinaldos la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los cuales que serán descontados por nominas en el mes de noviembre de cada año de sus aguinaldos. Se ordena el incremento automático de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así como el ajuste automático de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y de las cuotas extras fijadas, por lo que cada vez que le sea incrementado su salario del obligado en manutención, deberían ser aumentada automáticamente la obligación de manutención y las cuotas extras fijadas, de conformidad con el ultima aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los montos de la obligación de manutención y las cuotas extra fijada deberán descontadas por nómina y depositados en la cuenta de ahorro No. 70071110060224239 a nombre de la madre. Se designa correo especial a la ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ, para que haga entrega del oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy, para que la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, sea inscrita y pueda recibir todos los beneficios que percibe el ciudadano DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA. Asimismo todos los reembolsos por pagos de medicina y consultas medicas deberán ser depositados en la cuenta, asimismo se acuerda que la ciudadana MARCELLY WILDALY RODRIGUEZ realice todas la diligencia antes el IPASME. Líbrese oficios.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos 8, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abog. Frank A. Santander Ramírez
La Secretaria,
Abog. Pilar Coromoto Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m. se cumplió con lo ordenado y la secretaria deja expresa constancia de ello.
La Secretaria,
Abog. Pilar Coromoto Valverde
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