Expediente Nº: UP11-V-2009-000101

MOTIVO: ADOPCIÓN

SINTESIS DEL CASO
Se inicia procedimiento administrativo por ante la Oficia de Adopciones del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), quien a través de su Coordinadora Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, INPREABOGADO 116.334, asistiendo a la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.094.868, presentó escrito con los informes respectivos para dar inicio a la fase judicial, por Auto de fecha 12 de mayo de 2.009 el Tribunal de Medición y Sustanciación de este Circuito de Protección con base a los informes presentados determinó la adaptabilidad de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, nacida el 02 de mayo de 1998, hija de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, actuación que fue cumplida. Se cumplió con el emparentamiento y el plazo para ello, la respectiva Oficina de Adopciones, realizó el seguimiento y presentó los informes respectivos, constando en autos el certificado de adoptabilidad de la niña y el de idoneidad de la solicitante. Cumplida las actuaciones, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal de Juicio por auto de fecha 30 de abril de 2.010. Recibida las actuaciones este Tribunal por auto de fecha 27 de mayo de 2.010, por cuanto no constaba en el expediente la solicitud de adopción, este Tribunal acordó REPONER la causa al estado de la presentación de la solicitud de adopción para su correspondiente admisión. No recurrida la decisión se remitió nuevamente el expediente a su Tribunal de origen.
En fecha18 de junio de 2010 se presente la solicitud de adopción ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación, la cual es admitida por auto de fecha 22 de junio de 2.010 y declaró cumplido el período de prueba y acordó remitir el expediente a este Tribunal de Juicio.
Por auto de fecha 12 de junio de 2.010 se fijó la oportunidad para la audiencia de juicio, se acordó la reserva de acta, se ordenó la comparecencia de la adolescente para ser oída y se procuró la notificación de la madre para que compareciera a la audiencia de juicio. Esta última actuación, no pudo ser cumplida por ser imposible su ubicación.
En fecha diez (10) de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, se realizó, presidida por este sentenciador. Se dejó constancia de la presencia de la solicitante de la adopción ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.094.868, asistida por el abogado NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) y la psicólogo KAREN OROZCO, adscritas al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) Oficina de adopciones. Se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.239.529, madre de la niña por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES. Se deja constancia que se encuentra presente la adolescente MILAGRO YAMILET. El Juez, participa a los presentes que se continuará con la audiencia de conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expuso sus alegatos la abogada NOHELIA DE EL VALLE QUERALES PARRA, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), quien realizó una síntesis del expediente. La parte actora y la presentación del Ministerio Público formalmente pidieron fueran incorporadas las pruebas documentales. Declarando este Tribunal incorporadas las pruebas siguientes: PRIMERA: La partida de nacimiento de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, Nº 255 de año 1977, emanada del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy. SEGUNDA: Partida de nacimiento de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, Nº 1050 del año 1999, emanada de la Coordinación del Municipio Civil del Municipio San Felipe. TERCERA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. CUARTA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. QUINTA: Consentimiento de la adopción otorgado por la madre biológica la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, cursante al folio 14 del expediente. SEXTA: Copia simple de la sentencia del 21 de enero de 2002. SEPTIMA: Informe psicológico de idoneidad de fecha 28 de febrero 2009. OCTAVA: Certificado de adoptabilidad de la Niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”. NOVENA: Certificado de Idoneidad de la solicitante ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO. DECIMA: Informe de fecha 15 de Octubre de 2009 psicológico de seguimiento e integral de seguimiento. UNDECIMA: Informe de seguimiento de fecha 5 de febrero de 2010. Es todo. Seguidamente Este Tribunal declara formalmente incorporadas, las pruebas documentales siguientes: PRIMERA: La partida de nacimiento de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, Nº 255 de año 1977, emanada del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy. SEGUNDA: Partida de nacimiento de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, Nº 1050 del año 1999, emanada de la Coordinación del Municipio Civil del Municipio San Felipe. TERCERA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. CUARTA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. QUINTA: Consentimiento de la adopción otorgado por la madre biológica la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, cursante al folio 14 del expediente. SEXTA: Copia simple de la sentencia del 21 de enero de 2002. SEPTIMA: Informe psicológico de idoneidad de fecha 28 de febrero 2009. OCTAVA: Certificado de adoptabilidad de la Niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”. NOVENA: Certificado de Idoneidad de la solicitante ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO. DECIMA: Informe de fecha 15 de Octubre de 2009 psicológico de seguimiento e integral de seguimiento. UNDECIMA: Informe de seguimiento de fecha 5 de febrero de 2010.
El tribunal dejó constancia que los hijos de la solicitante y la adolescente fueron escuchados mediante acta separada por el juez de la causa.
Seguidamente se concedió derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenares, para que emita su opinión en la presente causa, quien manifestó:
Con las atribuciones que me confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en articulo 495 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, niñas y adolescentes, esta Representación Fiscal emite la opinión correspondiente en los siguientes términos: Revisadas la actas procesales que integran la presente solicitud de adopción individual plena, intentada por la Oficina de adopciones del estado Yaracuy, por requerimiento de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, se desprende que la Progenitora de la adolescente LILIAN ROSA BURGOS, en fecha 5 de mayo de 2009, emitió el consentimiento, como riela al folio 14 del dossier presentado por la Oficina de adopciones, previsto en el articulo 414 letra B, así como en el día de hoy en la oportunidad fijada para el juicio Oral la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, otorgo su consentimiento para ser adoptada de conformidad con el articulo 414 de la letra A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual modo los hijos de la solicitante Juan Reinaldo Daza, Juan Omar Daza y William Zambrano emitieron sus opinión con respecto a la adolescente sujeta a la adopción de conformidad con el articulo 415 letra C, en tal sentido esta Representación Fiscal visto que se cumplieron todas las formalidades y procedimientos exigidos por la ley emite Opinión Favorable para que la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” sea adoptada por la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO. Es por ello que solicito ciudadano Juez decrete la presente adopción.

Seguidamente consideradas las pruebas este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo de la sentencia con la que se DECRETO LA ADOPCIÓN, individual y plena de la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, hija natura de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR


MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad para la publicación del fallo completo en la presente causa se hace con base a las consideraciones y motivaciones siguientes:
Es competente este Tribunal para conocer y decidir la presente causa, en uso de las atribuciones legales confiere el Parágrafo Primero, letra i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estar residenciada la adolescente dentro del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento lo pautado en los artículos 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños Niña y Adolescentes establece diversos supuestos y condiciones para que pueda ser decretada la adopción, en los cuales se expresa la situación referida a la adopción. Entre estos requisitos: Todas las personas llamadas por la Ley para prestar su consentimiento respecto a la adopción en proceso, concurrieron y manifestaron su consentimiento u opiniones, señalando de manera clara e inequívoca estar de acuerdo con la solicitud de adopción plena formulada a favor de la adolescente MILAGRO YAMILETH BURGOS, se cumplió con el período de prueba el emparentamiento fue positivo y la adolescente manifestó expresamente de manera clara inequívoca querer ser adoptada.
En relación a las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio este sentenciador las valora de la manera siguiente:
PRIMERA: con la partida de nacimiento de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, Nº 255 de año 1977, emanada del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Estado Yaracuy. . Documento administrativo que se valora como documento público de conformidad con el artículo 1.359 y siguiente del Código Civil, con el que se estable la edad de la solicitante de la adopción quien nació 07 de noviembre de 1.967. Quien tiene más de 25 años y tiene capacidad para adoptar, por lo que se declara cumplido el requisito exigido por el artículo 409 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDA: con la Partida de nacimiento de la niña MILAGRO YAMILETH, Nº 1050 del año 1999, emanada de la Coordinación del Municipio Civil del Municipio San Felipe. Documento administrativo que se valora como documento público de conformidad con el artículo 1.359 y siguiente del Código Civil, se estable se la filiación de la adolescente y su edad quien nació el de de mayo de 1.998. Quien tiene edad para ser adoptada. Con ambas partidas de nacimiento, se evidencia que entre la solicitante y la adolescente existe la diferencia de edad entre ambas requerida por la ley, por lo que se declara valorada como han sido las pruebas señaladas, cumplido los requisitos establecidos en los artículos 410 y 411 eiudem. TERCERA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. CUARTA: Informe emanado del IDENA de fecha 25 de junio del 2008. No impugnados en juicio se evidencia la conveniencia de la solicitud planteada, a los cuales se les concede valor probatorio. QUINTA: Consentimiento de la adopción otorgado por la madre biológica la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, cursante al folio 14 del expediente. Se evidencia el consentimiento de la madre biológica en otorgar la adopción. SEXTA: Copia simple de la sentencia del 21 de enero de 2002. Se evidencia que fue dictada colocación familiar en beneficio de la adolescente. SEPTIMA: Informe de idoneidad de fecha 28 de febrero 2009. Se evidencia las condiciones psicológicas que hacen idónea la solicitante para que le sea otorgada la adopción solicitada OCTAVA: Certificado de adoptabilidad de la adolescente MILAGRO YAMILETH, se evidencia que la Oficina de adopciones ha considerado la adaptabilidad de la adolescente. NOVENA: Certificado de Idoneidad de la solicitante ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, se evidencia que la solicitante ha cumplido con los requisitos para que sea considerado idónea. DECIMA: Informe de fecha 15 de Octubre de 2009 psicológico de seguimiento e integral de seguimiento. UNDECIMA: Informe de seguimiento de fecha 15 de octubre de 2.010 presentado por IDENA no se valora porque no corresponde la vinculación a esta causa. Con el informe de seguimiento de fecha 05 de febrero de 2010. Se evidencia el apego de la adolescente con la solicitante, y así se valora.
La adolescente manifestó su opinión en la que expresa se deseo de ser adoptada, y la representación del Ministerio Público emitió opinión favorable, pidiendo fuera otorgada la adopción solicitada. No hubo oposición a la solicitud en la audiencia de juicio ni durante el proceso.
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes ha definido a la adopción, como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familiar sustituta, permanente y adecuada. Considera este Tribunal que dichos supuestos, se cumplen en la presente causa. La adolescente es quien resulta más favorecida por la adopción, pues este medio, le permitirá alcanzan un status jurídico con el cual logrará el necesario apoyo, tanto moral como material por parte de la adoptante; y de esta forma se colocan en posición de desarrollar a plenitud su personalidad, y le dará una condición de no solo ser hija y hermana por crianza, sino ante la ley, la familia y la sociedad, a quien debe procurarse que sea en el futuro, hoy como estudiante y mañana como una ciudadana útiles, digna y honrada para la patria.
DECISIÓN
En mérito de las presentes actuaciones en esta causa y con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la ADOPCIÓN, individual y plena de la adolescente MILAGRO YAMILETH BUSGOS, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según partida de nacimiento Nº 1050 del año 1999, hija natura de la ciudadana LILIAN ROSA BURGOS TOVAR, y en lo adelante se llamará MILAGRO YAMILETH CASTILLO CAMACHO, nacida en 2 de marzo de 1998, por lo que se le confiere la condición de hija de la ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.094.868. Queda extinguido el parentesco entre la adolescente adoptada y su familia de origen, conforme a lo que establece los artículos 425, 426 y 427 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Según lo establecido en los artículos 501, 502, 504, 505 y 507 eiusdem, entréguese copia certificada a la solicitante del fallo completo, a los fines de que sea entregado a la Coordinación del registro Civil del Municipio San Felipe y a la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy, para que estampen las notas marginales correspondiente en la partida Nº 1050 del año 1999, emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y proceda a su invalidación. Así mismo se deberá elaborar una nueva partida de nacimiento y ser asentada en los libros correspondientes, de la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos entre la adoptada y su progenitora consanguínea o de cualquier otra información o dato que afecte la confiabilidad de la adopción. La ciudadana YRISAMA ALIDA CASTILLO CAMACHO, una vez realizada la nueva Partida de Nacimiento de la adolescente, deberá traerla a los autos la nueva Partida de Nacimiento para ser agregada al expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,

Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abog. PILAR C. VALVERDE

Quien suscribe Secretaria del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deja constancia que en la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Pilar C. Valverde