ASUNTO: UP11-V-2010-000004

En fecha 23 de julio de 2.010, se realizó la audiencia de juicio en el presente asunto, en la que se declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 2.566.775 contra los ciudadanos LUIS ALBERTO COROBA Y JUAN ERIBERTO CAMACHO MENDOZA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.025.960 y 9.543.325, en favor de los adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” Y “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, nacidos el 25 de mayo de 1.994 y el 17 de septiembre de 1.997, residenciados en la calle principal Nuarito, Municipio, Nirgua del estado Yaracuy, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 22.318.537 y 26.568.436. Sentencia que fue publicada en fallo completo en fecha 30 de julio de 2.010. En la sentencia de fecha 30 de julio de 2.010, se señaló que el apellido de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, era CAMACHO, siendo lo correcto y cierto que es MACHADO, como se evidencia del expediente y de la audiencia de juicio, error que no modifica el dispositivo del fallo ni la sentencia como acto declarativo, ya que de las actuaciones se deduce indubitablemente y ha quedado demostrado del expediente que la abuela solicitante es a quien se le otorgó la Colocación Familiar es la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON; error que no afecta la sentencia como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la Defensa de las partes y el acceso a la Justicia; por lo que de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error incurrido, y estable que el apellido de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 2.566.775, es MACHADO y no CAMACHO, por ser lo correcto y cierto, por lo que se ACLARA el fallo completo de fecha 30 de julio de 2.010, y se deja sentado que este Tribunal de Juicio otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR, de los adolescentes “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” Y “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, nacidos el 25 de mayo de 1.994 y el 17 de septiembre de 1.997, residenciados en la calle principal Nuarito, Municipio, Nirgua del estado Yaracuy, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 22.318.537 y 26.568.436 a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO FALCON, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 2.566.775.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la sentencia de fecha 30 de julio de 2.010 y del presente auto, para las partes una vez firme la decisión y entréguense por Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abog. REINA ISABEL VILLEGAS