ASUNTO : FP02-V-2010-000550
Resolución N°: PJ0822010000174
Sentencia Interlocutoria.
Causa: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Luís García y Maria Rodríguez.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: Luis García y Maria Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-7.899.734 y 16.574.745, respectivamente, se evidencia que uno de los hijos la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), aun no ha cumplido los cinco (5) años de edad. En consecuencia, uno de los requisitos primordiales para Disolver dicha Unión, es que los solicitantes hayan permanecido separados de hecho por un lapso de cinco años, tal y como lo establece el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, razón por la cual este Tribunal Primero de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley declarará Extinguido el Juicio de DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo establecido en el precitado articulo. Devuélvanse los originales, que soliciten las partes. Archívese el presente Expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Protección (1)
Dra. Ligia E. Moreno Rivero.
El (La) Secretario (a) de Sala
LEMR/Annis.-
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