ASUNTO: FP02-S-2010-001445/01
RESOLUCION Nº PJ0822010000275
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Vista la aceptación y Juramentación de la ciudadana: ZORAIDA EMILIA CORASPE DE CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.009, y de este domicilio, al cargo de Curador que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos a los folios CATORCE (14) y QUINCE (15) en fecha 03/08/2010; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZA DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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