ASUNTO: FP02-S-2010-002456/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MIRIAN EDUVINA SANCHEZ DE GRIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.777, actuando en representación de sus hijos mayores de edad: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.929.475, V-10.388.160, V-12.127.816, V-15.781.959, V-11.513.580. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: JOSLEINY ROCIO ASCANIO QUIJADA y MARVELIS DEL CARMEN PLACERES QUIJADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.542.007 y V-10.389.562, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MIRIAN EDUVINA SANCHEZ DE GRIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.777, actuando en representación de los adolescentes: LUIS JUNIOR GRIN LEON, adolescente de Doce (12), años de edad y LUIS ENRIQUE GRIN VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.283.404, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: LUIS AGUSTIN GRIN BOLIVAR, fallecido Ab-Intestato el día 09 de Marzo de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos y adolescentes: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS AGUSTIN GRIN BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.064. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los ciudadano y niños: MIRIAN EDUVINA SANCHEZ DE GRIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.031.777 (Cónyuge), (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.929.475, V-10.388.160, V-12.127.816, V-15.781.959, V-11.513.580, y los adolescentes: LUIS JUNIOR GRIN LEON, adolescente de Doce (12), años de edad y LUIS ENRIQUE GRIN VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.283.404, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS AGUSTIN GRIN BOLIVAR, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ



DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA