ASUNTO: FP02-S-2010-002764
RESOLUCION Nº PJ0822010000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: Declaración de Unicos y Universales Herederos.
Solicitante: Lourdes Marron Martin.
Vistas las presentes actuaciones, promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: Lourdes Marron Martin, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.838.283, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien actualmente cuentan con uno (01) y seis (06) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: Graciela Gomero Lugo y Juan Benavides Roman, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.870.347 y V-15.617038, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: Lourdes Marron Martin, antes identificada, actuando en representación de sus hijas, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: ROBERTO CARLOS CARVAJAL CAIGUA, fallecido Ab-Intestato el día 01 de Julio del 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus referidas hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ROBERTO CARLOS CARVAJAL CAIGUA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.246.124. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien actualmente cuentan con uno (01) y seis (06) años de edad, respectivamente, el derecho de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: ROBERTO CARLOS CARVAJAL CAIGUA, de conformidad con las ya referidas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Neila Brizuela.
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