ASUNTO: TI/FP02-S-2009-004543/03
RESOLUCION Nº PJ0822010000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.080.509, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Quince (15) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA CARDOZO ARAUJO y RAMON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.632.242 y V-774.766, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.080.509, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Quince (15), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, fallecida Ab-Intestato el día 25 de Septiembre de 2009. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.866.373. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.731.771, ANDRES EMILIO ORTIZ MEDINA y JESUS LORENZO RODRIGUEZ MEDINA, hijos mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.969.579 y V-23.729.522, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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