ASUNTO: FP02-V-2005-001077
Resolución Nº: PJ0822010000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 10/08/10, suscrita por la Defensora Publica Dra. Graciela Marcano, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que el actor, intimado como fue, por obligación de manutención no presento los respectivos depósitos como muestra de su cumplimiento, en tal virtud, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano Jesús Alexis Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.470.863, viene INCUMPLIENDO con la sentencia dictada en fecha 18/01/2006, el cual fue sentenciado por el suprimido, este Juzgado de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. Este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija el setenta y cinco (75%) por ciento del salario mínimo, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturaza a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija Cien (100%) por ciento de un salario Mínimo, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija Ciento Cincuenta (150%) por ciento, para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los hermanos: Yanez Valdez. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: Seis Mil Cincuenta y Siete Bolivares, con Sesenta y Siete Centimos (Bs. 6.057,67), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el Jesús Alexis Yanez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.470.863. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos Yanez Valdez, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)
Abg. Ligia Moreno Rivero
El(a) Secretario(a)
LEMR/Neila Brizuela.
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