ASUNTO: FP02-V-2010-0000546
RESOLUCION: PJ0822010000134
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 02/08/10, siendo las Una y Treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ESTHER MARIBEL GARCIA GUERRA y JOSE LUIS BIONDI GARCIA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-11.168.517 y 10.566.052, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diez (10) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes, la parte demandante asistida por la DRA. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, y el demandado por la DRA. ROSANA PEREIRA, I.P.S.A Nro. 85.198. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene el hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Esther Maribel García Guerra, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo), para sufragar los gastos de estudios. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Mas la sumas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por concepto de Juguetes, suma esta que le es cancelada al padre obligado en la Institución para la cual labora. Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de corriente que tiene aperturada la progenitora en el Banco de Venezuela, signada bajo el Nro. 0102-0414-39-0000052773, a nombre de la progenitora. CUARTO: Se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en efectivo por concepto de Bono Alimentario (Cesta Ticket), desde los 18 al 23 de cada mes, una vez que le sea depositado tal beneficio al padre por la Institución para la cual labora. QUINTO: Igualmente manifiesta que el niño de autos goza de Póliza de Seguros de HCM, del cual tiene conocimiento la madre guardadora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA
LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Sussy Cuesta
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