ASUNTO: FP02-V-2010-000385
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la demanda contentiva de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano: LENIN ANTONIO PEREZ ABAD y ORIANA ELIZABETH PAEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.516.756 y V-18.971.688, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.411; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el Convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. De igual manera, se ordena la entrega de la suma de: Cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 400,oo), por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño involucrado en la presente causa.- Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-.
La Juez de Mediación (01)
Dra. Ligia Moreno Rivero.
El (la) Secretario (a) de Sala
LEMR/Elisa.-
|