ASUNTO: TI/FP02-V-2010-000955/01
RESOLUCION Nº PJ08220100000135
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la aceptación en fecha 02-08-2010, por la Ciudadana: LISET LINA BOLIVAR SIFONTES (parte oferida), titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.806.244, actuando en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD ROLLANDS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.957. En consecuencia, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, por concepto de Obligación de Manutención, se fija la suma de SEISCIENTOS BOLIVAR (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos del mes de DICIEMBRE. Asimismo se ordena aperturar una cuenta de ahorro, en el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Liset Bolívar, en beneficio de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones de Actuaciones.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (o) DE SALA
LEMR/Virginia Romero
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