ASUNTO: FP02-S-2010-002513
RESOLUCION Nº PJ0822010000139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIANES KARINNES FIGUEREDO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.495, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Tres (03) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: CAROLT YISET CASTELLANO GIL Y LEIDY ALEJANDRA GONZALEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.746.703 y V-14.410.903, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIANES KARINNES FIGUEREDO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.219.495, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Tres (03), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: IVAN SAUL CORTEZ PEREZ, fallecido Ab-Intestato el día 21 de Febrero de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: IVAN SAUL CORTEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.729.032. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con Tres (03) años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: IVAN SAUL CORTEZ PEREZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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