ASUNTO: FP02-V-2009-001606
RESOLUCION: PJ0822010000156


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO

En horas hábiles del día de hoy 05/08/10, siendo las Nueve (09:00 Am) de la mañana, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: KATHERINE DEL VALLE MORILLO SISCO y DANIEL EDUARDO CAMARIPANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-23.496.058 y 18.369.440, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01) año de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. MARIA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, la parte demandada sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y el mismo declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tiene la hija a ser alimentada y el deber del padre a mantener a su hija, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Adriana Cristina Navarro, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Marzo de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo), como Bono Vacacional que recibe para ese mes. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos. Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que tiene aperturada la progenitora en el Banco Banfoandes. CUARTO: Manifiesta el progenitor que la niña posee seguro de HCM, por el Instituto para el cual labora. QUINTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar abierto para el padre, donde podrá visitar a la hija cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por el Extinto Tribunal de Protección, dictada en fecha 16/10/09, y comunicadas para la Institución para la cual labora mediante Oficio Nro. 2459-3, de fecha 22/10/09. Así mismo se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes, donde la progenitora tiene aperturada la cuenta de ahorros, a los fines de autorizarla de manera indefinida para retirar sumas de dinero. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


LEMR/Sussy Cuesta