ASUNTO: TI/ FP02-J-2010-000023/02
RESOLUCION Nº PJ0822010000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PATRIA POTESTAD, de fecha 03-08-2010, suscrita por los ciudadanos: LUIS HERNAN GONZALEZ SOLIS y ESTHER CECILIA HERNANDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.180.164 y 13.658.938, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Ali Rojas Pereira y Ali Jonathan Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 41.623 y 113.207, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a realizar un acuerdo en lo que concierne a la Patria Potestad de la niña DUBRASKA ISABEL, de la siguiente manera: 1) La patria potestad será ejercida en común acuerdo por ambos progenitores, conforme a lo establecido por la Ley. 2) La guarda y custodia de la niña Dubraska Isabel, la tendrá la madre ciudadana Esther Hernández, con el domicilio de Ciudad de Buenos Aires, en zona de Cullen 4824, Cuarto Piso, Apartamento 4B, Código Postal 143, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar quedara abierto para que el padre ciudadano Luís González, pueda viajar a esa Republica a visitar a su hija anualmente o cuando su capacidad económica le facilite el traslado al lugar de la nueva residencia de la niña, tal como lo establecen los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3) En cuanto a la obligación de manutención fijan la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) en forma mensual y consecutiva; asi como la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para el mes de agosto y diciembre, adicional a la mensualidad. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a)


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero



El (a) Secretario (a)