ASUNTO : FP02-J-2010-000043
RESOLUCIÓN Nº PJ0822010000168

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 16-08-2010, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ y ZULJAYS PAEZ ZAMBRANO, en fecha 02/06/2010, este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorros que tiene aperturada la madre guardadora en el Banco del Sur, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00), mensuales.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre se compromete a depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), mensuales.
En el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete a depositarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), mensuales, para gastos de calzados y ropa de su hija. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez Nº 01


Dra. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario de Sala




Annis Gonzàlez