ASUNTO: TI/FP02-V-2010-000315/03
RESOLUCION: PJ0822010000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 27-07-2010, suscrita por la Ciudadana: VILMAHADY DINOSKA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.914.610, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). En consecuencia, este Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Función de Transición, ordena hacer entrega de la suma de: MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), a la ciudadana: VILMAHADY DINOSKA CALDERON, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo queda fijada la obligación de manutención en la suma Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) en forma, mensual, fija y consecutiva; Para el mes de diciembre, el padre se compromete a que será de su exclusiva cuenta todo lo referente a la vestimenta, calzado y juguetes; asimismo el padre se compromete en el pago de la guardería que requiera la niña y cualquier otro gasto derivado de su cuidado diario si así fuere el caso. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la totalidad del presente expediente.- Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


ABOG.