ASUNTO: FP02-S-2009-000874
Resolución Nº PJ0832010000147
SENTENCIA DEFINTIVA.
Causa: Autorización para cobro de Pensión de Sobreviviente.
Solicitante: Carmen Julia Valles Herman.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Dra. Eunides Martinez. IPSA: 100671.
Cumplidas las formalidades que preceden, necesarias para autorizar a la solicitante: Carmen Julia Valles Herman, titular de la CI Nº:13.546.622, para que haga efectivo el cobro en dinero de la Pensión de Sobreviviente ante las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, en beneficio de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), producto de la muerte de su padre Franklin Villarroel Ramírez, fallecido ab-intestato. Vista la prueba de la vocación y cualidad hereditaria de la mencionada niña, sin perjuicio de los demás herederos y terceros extraños o interesados con igual o mejor derecho, en su superior interés representado en este acto por su derecho a hacer uso y goce pleno a recibir tales beneficios en protección de sus derechos patrimoniales y personales, este Tribunal de Mediación en fase de transición administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la petición hecha y en tal virtud: Autoriza a la ciudadana: Carmen Julia Valles Herman, ya identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su menor hija haga efectivo el pago mensual de la pensión de sobreviviente ante las fuerzas armadas, pensiones correspondientes a su cuota parte que es del veinte por ciento del último sueldo devengado por su padre, quien fuera Sargento Mayor de Tercera de dicha institución. Dicho pago lo hará el patrono del de-cujus en forma directa y personal a la autorizada mediante la forma de cheque entregado a la madre o depósito mensual hecho a alguna cuenta de ahorro o corriente que pueda poseer la misma. Así se decide. Expídase copia certificada a la interesada a fin de que gestione con ella sin necesidad de oficio al efecto. Devuélvanse originales, ordénese el archivo del expediente, previo auto conclusivo de ley. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Segundo de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz. La (el) Secretaria (o).
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o).
FGP/fgp.-
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